ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DEL INSTITUTO SAGASTA
Reunidos en Logroño, el día 15 de enero 2025 a las 19:30 horas las personas que se detallan en el Anexo I:
ACUERDAN:
- Constituir una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación que se denominará “Asociación de Amigos del Patrimonio Histórico del Instituto Sagasta”.
- Aprobar los estatutos por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.
- Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
- PRESIDENTE: Alberto Abad Benito
- VICEPRESIDENTE: Óscar Isidro Hierro Yagüe
- SECRETARIA: Mª Jesús Hortigüela Mecerreyes
- TESORERO: Ángel Daniel Íñiguez Pérez
- VOCALES:
- Dña. Rosario Calleja Crespo
- Dña. Mª Teresa López de Murillas
- D. Luis Miguel Medrano Moreno
- Dña. Guadalupe Merino Montes
- Dña. Miriam Martínez Estebas
- Consentir a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes. (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril -B.O.E. núm. 110, de 9 de mayo de 2006)
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 20:30 horas del día de la fecha.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DEL INSTITUTO SAGASTA, LOGROÑO.
PREÁMBULO
El motivo principal por el que se ha llegado a la constitución de esta asociación, no es otro que el colaborar en la gestión, de una forma ordenada y reglamentada, todo el patrimonio histórico que alberga el IES Práxedes Mateo Sagasta y que al amparo de la legislación autonómica sobre Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Rioja, recogido en la Ley 7/2004 (BOR de 23 de octubre de 2004), quiere abrir sus puertas no sólo al profesorado en activo en cada curso escolar en el citado centro, sino que quiere dar cobijo a todas aquellas personas que de una forma u otra están o han estado vinculadas a esta institución educativa.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DEL INSTITUTO SAGASTA, cuyo acrónimo será APHIS, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines colaborar en:
- La catalogación, conservación y difusión del patrimonio cultural, material e inmaterial, del Instituto de Enseñanza Secundaria Práxedes Mateo Sagasta de Logroño.
- Dar a conocer a la Comunidad Educativa y al público en general el patrimonio cultural del Instituto, y favorecer la creación artística y científica sobre ese patrimonio.
- Promover entre sus miembros la formación en aspectos relacionados con la recuperación, mantenimiento, organización y gestión de fondos museísticos y patrimonio cultural.
- Promover la ampliación de los fondos museísticos.
- Asesorar y mantener relaciones con otras instituciones, entidades y personas, públicas y privadas, que compartan o también se orienten a la consecución de los fines sociales descritos.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Representar colegiadamente a los socios para los fines que la Asociación articula.
- Catalogar el patrimonio material e inmaterial del Instituto; exponerlo, exhibirlo y difundirlo; y promover su conservación y restauración.
- Cumplir las obligaciones que marque el centro educativo sobre la utilización del patrimonio artístico que la Asociación se compromete a divulgar y promover la conservación y restauración de los distintos elementos. No se realizará por parte de la Asociación ninguna operación sobre el patrimonio del Instituto sin su previa autorización.
- Organizar, o participar en la organización, de actividades o proyectos de divulgación cultural sobre el Instituto y su patrimonio, en cualquier formato; y, en particular, la realización de visitas guiadas, conferencias y exposiciones temporales.
- Crear y utilizar cualquier medio de información, comunicación o publicación, interno o externo, que respalde los demás fines y actividades. En particular, mantener la página web con el fin de difundir los fondos y las actividades realizadas en el Museo.
- Asistir a cursos, Jornadas y Congresos relacionados con la recuperación, el mantenimiento y la difusión de los fondos del Museo.
- Programar actividades formativas que contribuyan a que los socios actualicen sus conocimientos, habilidades y experiencias científicas, artísticas y técnicas, y a que los intercambien entre ellos.
- Programar actividades formativas para estudiantes y profesores del Instituto, así como abiertas al público en general, que expandan el conocimiento de la gestión cultural y la difusión de cualquier disciplina relacionada con el patrimonio cultural.
- Colaborar con instituciones públicas de ámbito local, autonómico o estatal; y, en particular, con el Ayuntamiento de Logroño, el Gobierno de La Rioja y otras asociaciones equivalentes o similares del territorio del Estado, que puedan contribuir al cumplimiento de sus fines sociales o a la realización de las demás actividades. También podrá integrarse en entidades o federaciones, de ámbito autonómico o estatal, que se ordenen al logro de fines sociales comunes.
- Suscribir contratos o convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas del sector privado que puedan contribuir al cumplimiento de sus fines sociales o a la realización de las demás actividades.
- Intervenir como órgano consultivo en la redacción de disposiciones y resoluciones que puedan afectar, en algún sentido, a la Asociación.
- Participar, con voz y derecho a voto, en los órganos y organismos de las Administraciones públicas cuyas decisiones o deliberaciones, ya sean vinculantes o no, puedan afectar de algún modo a los fines o intereses de la Asociación.
- Informar y canalizar la captación de inversiones, fondos, recursos y financiación que puedan beneficiar el desarrollo de proyectos de la Asociación.
- Incentivar, incluso a través de un sistema de becas, la investigación y divulgación científica del patrimonio cultural del Instituto; así como encargarse de la edición de esas obras.
- Convocar anualmente un premio de creación artística o científica que, por un lado, favorezca el conocimiento del patrimonio cultural del Instituto y, por otro, amplíe sus fondos.
- Adquirir y poseer bienes, por cualquier título, además de celebrar actos y contratos de todo género; siempre que se destinen a la realización de sus actividades o al cumplimiento de sus fines y, singularmente, a la ampliación de los fondos museísticos del Instituto.
- Ejercitar cualquier acción legal en interés de la Asociación y sus fines.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Logroño, C/ Glorieta del Dr. Zubía S/N, Logroño, La Rioja, CP: 26003; y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades en el ámbito autonómico de La Rioja.
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 5 vocales. Todos ellos deberán reunir la condición de socio numerario y acreditar una permanencia mínima de dos años. Son cargos necesarios el de Presidente, Vicepresidente, Secretario Tesorero.
Se desarrollará reglamentariamente el procedimiento electoral para la elección de la Junta Directiva, que, en cualquier caso, se basará en los principios de sufragio directo, de listas o candidaturas cerradas y de “un socio, un voto”; ganará la candidatura que obtenga, de entre todas las aspirantes, más votos favorables. Asimismo, las listas deberán respetar la fórmula de composición mixta, mediante la que se procurará una representación equitativa y plural de los diferentes perfiles o grupos de socios que componen la Asociación, de acuerdo con el régimen que también se establecerá reglamentariamente.
El desempeño de todos los cargos que componen la Junta Directiva no tendrá remuneración alguna siendo por tanto realizado de forma altruista por los elegidos, sin perjuicio de que en su sesión ordinaria anual la Asamblea pueda acordar que se les abone dietas, a ejercicio vencido, para compensar aquellos gastos debidamente justificados que se deriven del ejercicio de sus funciones; las dietas no podrán pagarse con cargo a subvenciones públicas.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, prorrogables por un máximo de otros dos consecutivos.
Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
- Expiración del plazo del mandato.
- Dimisión voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Pérdida de la condición de socio: por renuncia, incumplimiento de sus deberes como socio, incapacitación judicial sobre sus derechos civiles o incompatibilidad por conflictos de interés.
- Revocación por falta de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas o cinco alternas, sin causa justificada.
- El Presidente también podrá cesar por destitución, propuesta como mínimo por una mayoría simple de la Junta Directiva, en sesión extraordinaria al efecto. La dimisión deberá ser ratificada por mayoría absoluta de la Asamblea Extraordinaria. En caso de destitución del Presidente, deberán convocarse elecciones para elegir una nueva Junta Directiva en un plazo máximo de tres meses, durante los cuales la Junta saliente limitará su gestión a administración ordinaria o asuntos urgentes.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá, al menos cuatro veces al año, y cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: la Junta Directiva gestiona y representa a LA ASOCIACIÓN. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir, organizar y programar todas las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular las memorias y cuentas anuales y preparar los presupuestos de cada ejercicio, para someterlos a la aprobación de la Asamblea.
- Interpretar los Estatutos y redactar sus reglamentos de desarrollo o de ejecución.
- Convocar las Asambleas Generales y confeccionar su orden del día.
- Aplicar el régimen disciplinario.
- Resolver sobre la admisión, y proponer la expulsión de socios.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación o crear comisiones de trabajo específicas dentro de su seno. La Junta deberá ratificar los acuerdos de estos comités de trabajo para que sean efectivos.
- Nombrar a los socios de honor.
- Designar y revocar, en su caso, al Director Gerente, fijando las condiciones de sus servicios.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios o que ésta pudiera encomendar expresamente; o, en supuestos de urgencia, adoptar decisiones de la competencia de la Asamblea General, dando cuenta a ésta de las mismas en la primera sesión que se celebre.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Dirigir e impulsar el plan general de actuación de la Asociación.
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
- convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
- ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
- adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente, que será nombrado por el Presidente de entre los miembros electos de la Junta Directiva, le asistirá en el ejercicio de sus funciones, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa o impedimento temporal, y tendrá las mismas atribuciones que él. También le corresponderán las facultades que le delegue el Presidente expresamente.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá actas y certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen sobre las comunicaciones de designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de la cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Se le apodera de forma mancomunada, junto al Presidente, para ejecutar cualquier operación de corte administrativo.
También se encargará de proponer, coordinar, ejecutar y supervisar las estrategias y acciones de comunicación que defina la Junta Directiva.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, dirigirá los diversos trabajos económicos, fiscales y contables, gestionará el patrimonio social conforme a sus fines y elaborará el proyecto de presupuestos para cada ejercicio. Se le apoderará de forma mancomunada, junto al Presidente, para ejecutar cualquier operación económica, financiera o fiscal.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende: en particular, coordinar las comisiones de trabajo que se constituyan por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. El mandato del suplente expirará a la vez que el del resto de miembros de la Junta a la que se incorpore.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Los acuerdos que se adopten, de conformidad con los Estatutos, son obligatorios para los socios.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando lo acuerden un tercio de los vocales de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios que estén al corriente de sus cuotas.
Artículo 19. La Junta Directiva convocará la Asamblea mediante anuncio publicado en la página web de LA ASOCIACIÓN o mediante comunicación personal dirigida a la cuenta de correo electrónico o canal telemático análogo que el socio haya facilitado en el formulario de alta. A efectos de la notificación de la convocatoria mediante correo electrónico o canales telemáticos análogos, se entenderá que la confirmación de lectura equivale a la recepción de la comunicación. Expresarán el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Las extraordinarias podrán convocarse en un plazo mínimo de 72 horas.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto (presentes o representados), y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. La representación, que se comunicará al Secretario fehacientemente y que es revocable en todo momento, debe conferirse con carácter especial para cada Asamblea y sólo podrá otorgarse en favor de otro socio. Cada socio delegado podrá ejercer la representación de un máximo de otros tres socios delegantes.
Con carácter general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas (más votos favorables que negativos). En particular, se adoptarán por mayoría simple la:
- Aprobación o revisión de los reglamentos que desarrollen estos Estatutos o regulen cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo séptimo.
- Ratificación de los contratos o convenios de colaboración que se suscribieran con otras instituciones y entidades.
- Será necesaria la mayoría absoluta (mitad más uno de los votos) de las personas presentes o representadas para la:
- Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Aprobación de las cuentas anuales.
- Fijación y modificación de las cuotas de la Asociación.
- Aprobación de la expulsión de los socios que incumplan sus deberes estatutarios.
- Destitución del Presidente.
- Dietas de los miembros de la Junta Directiva.
- Operaciones de transmisión de bienes y derechos.
- Aprobación del ejercicio de las acciones legales en interés de la Asociación.
Será necesaria la mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas para la:
- Disolución de la entidad.
- Federación, adhesión o integración en otras asociaciones.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar el plan periódico general de actuación de la Asociación.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas Anuales y el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar las operaciones de transmisión de bienes y derechos.
- Aprobar las dietas de los miembros de la Junta Directiva.
- Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social, y aprobar o reformar los reglamentos de desarrollo o ejecución.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones, o adhesión o integración en ellas.
- Destitución del Presidente.
- El nombramiento y la remoción del Director Gerente propuesto, en su caso, por la Junta Directiva, así como sus condiciones económicas.
- Aprobación del ejercicio de las acciones legales en interés de la Asociación.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar plena que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación o del patrimonio cultural del Instituto, o por haber intervenido con mérito destacable y desde cualquier ámbito en los fines o actividades que ésta promueve, se hagan acreedores a tal distinción.
- Socios estudiantes: los alumnos que estén matriculados, en cualquier modalidad educativa, en el Instituto Sagasta; o los exalumnos, mientras estén desarrollando sus estudios superiores en otra institución y no realicen actividades remuneradas, podrán solicitar formar parte de la Asociación. Cuando cesen su situación de estudiantes mencionada, se podrán convertir en socios numerarios, con plenos derechos y obligaciones, previa comunicación.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota o de una derrama extraordinaria. Previamente a que se acuerde la expulsión del socio, el Tesorero le ofrecerá un último plazo máximo de quince días naturales para que hiciese efectivo el pago de las cantidades adeudadas. El interesado no podrá adherirse de nuevo a la Asociación hasta que no haya saldado completamente sus deudas con la entidad.
- Por expulsión, propuesta motivadamente por la Junta Directiva, previa sanción impuesta conforme al Reglamento sancionador vigente. Junto con el acuerdo de separación, se instará al socio a que cumpla con las obligaciones económicas que tenga pendientes. El interesado no podrá volver a adherirse a la Asociación hasta que hayan transcurrido tres años desde la fecha de su expulsión efectiva.
Artículo 26. Sanción de infracciones
Las infracciones de los socios a los presentes Estatutos o a los reglamentos que se aprobaren para su desarrollo y los legítimos acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, así como conductas graves y reiteradas contrarias a los fines, intereses y principios de la Asociación, serán sancionados por la Junta Directiva con 1) apercibimiento privado, 2) apercibimiento público y 3) expulsión de la Asociación, que deberá ratificarse en Asamblea Extraordinaria, con pérdida de todos los derechos, según la importancia y gravedad de la infracción y el grado de reincidencia del socio que la cometa.
La expulsión se instruirá a través del oportuno expediente, con audiencia para el interesado y respetando todas las garantías procesales. La resolución se dictará en un plazo máximo de un mes desde la apertura del expediente. El acuerdo de separación, que siempre será motivado y deberá ratificar la Asamblea Extraordinaria, podrá recurrirse por el socio ante los Tribunales.
Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte y ser receptor en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios, así como disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Informar sobre cualesquiera cuestiones que afecten a la Asociación o fines, y recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, así como sobre sus estados de cuentas.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a los Estatutos y a las leyes, dentro del plazo de cuarenta días naturales contados a partir de aquel en el que el demandante hubiera conocido, o hubiera tenido la oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo.
- Figurar en el fichero de socios.
- Recibir la credencial que acredite su condición de socio.
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo para el que hayan sido elegidos.
- Prestar su colaboración personal y profesional para la buena marcha de la Asociación.
Artículo 29. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 30. Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de LA ASOCIACIÓN procederán de:
- Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones públicas.
- Las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas o entidades.
- La financiación y los patrocinios de entidades privadas.
- Los rendimientos económicos que pudieran generar cualquiera de las actividades que desarrolle la Asociación.
- Los rendimientos económicos que pudieran generar los bienes o derechos que integren el patrimonio de la Asociación.
- Cualquier otro ingreso que pueda obtener la Asociación mediante las actividades lícitas que realice la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Los beneficios que pudiera devengar la Asociación al final de cada ejercicio deberán destinarse al cumplimiento de sus fines, exclusivamente, sin que quepa ningún reparto entre los socios ni su cesión gratuita u onerosa a terceras personas físicas o jurídicas.
Artículo 31. La Asociación en el momento de su constitución cuenta con los fondos aportados por los socios de la misma que consistirá en una aportación de 35 euros por socio, alcanzado un patrimonio inicial total de: …………… €.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Convocada al efecto, por una mayoría de ⅔ de los asociados.
Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora entre los miembros de la Junta Directiva, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen sus fines y naturaleza no lucrativa: concretamente para la realización de actividades de divulgación cultural para el alumnado del I.E.S. Práxedes Mateo Sagasta.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 35. Constitución de ponencia. La Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios para que redacte la propuesta de modificación, siguiendo los calendarios y las directrices impartidos por aquélla. Uno de los miembros de esa Ponencia siempre deberá ser un socio fundador.
Artículo 36. Aprobación por la Junta Directiva. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, se incluirá en el orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre. Esta Junta lo aprobará o lo devolverá a la Ponencia para su nuevo estudio.
Artículo 37. Aprobación por la Asamblea General. El proyecto de modificación se publicará en la web de la Asociación con una antelación mínima de quince días naturales a la convocatoria de la Asamblea General extraordinaria que deberá ratificar el proyecto.
Durante ese periodo, los socios podrán enviar a la Secretaría todas las enmiendas, individuales o colectivas, que estimen oportunas, de acuerdo con el formulario que se habilite para el proceso; deberán contener, en todo caso, la redacción alternativa del texto. Los textos de la propuesta original y las enmiendas enviadas en plazo se adjuntarán a la convocatoria.
Si no hubiera enmiendas, la propuesta original se votará en su conjunto. Si las hubiera, cada una se votará individualmente; y, por último, el proyecto enmendado (el que incorpore las alternativas aprobadas) se votará de manera agrupada. Tanto la votación individual de cada enmienda como la agrupada del proyecto enmendado se regirán por mayoría absoluta. La modificación sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya inscrito en el registro legal pertinente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los miembros de la Junta Directiva que figuren en el acta de constitución deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
DISPOSICIÓN FINAL
La Asamblea General podrá aprobar, revisar y reformar los reglamentos que se precisen para el desarrollo o ejecución de estos Estatutos o para regular cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo cuarto.
En Logroño, a 15 de enero de 2025
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